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RESOLUCION de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo en el T.M. de Benabarre (Huesca), promovida por Ganadera el Regal, S. L.

Publicado el 13/05/2005 (Nº 57)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 22 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo en el T.M. de Benabarre (Huesca), promovida por Ganadera el Regal, S. L.

Visto el expediente que se ha tramitado en esta Dirección General de Calidad Ambiental para la concesión de una Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Ganadería El Regal, S. L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 23 de febrero de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada a nombre de Ganadera El Regal, S. L. para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.536 plazas. La explotación se ubica en el polígono 16, parcela 9, y el polígono 17, parcelas 378 (parcialmente) y 379, con coordenadas UTM (huso 31) X = 289.828 e Y = 4.663.756, en el término municipal de Benabarre (Huesca).

Segundo.-La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2.000 emplazamientos para cerdos de cría), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se abrió un periodo de información pública, preceptivo para ambos procedimientos, mediante Resolución de fecha 4 de noviembre de 2004 publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 136 del 20 de noviembre de 2004, lo que se notificó al Ayuntamiento de Benabarre. Durante el plazo reglamentario no se presentaron alegaciones.

Cuarto.-El 8 de noviembre de 2004 se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de Benabarre sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia; recibiéndose respuesta favorable a 31 de enero de 2005. Asimismo se solicitó informe a la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y Alimentación, la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 17 de febrero de 2005.

Quinto.-Con fecha 2 de marzo de 2.005 se convoca el trámite de audiencia al interesado previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, haciendo constar que transcurrido el plazo de diez días preceptivamente establecido, no se produce la comparecencia del mismo.

Sexto.-El día 31 de marzo de 2005 se remitió al Ayuntamiento de Benabarre un borrador de la presente Resolución para que diera su conformidad o presentara las observaciones que considerara procedentes en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo no se ha recibido contestación, por lo que se entiende que no existe oposición al mismo.

Séptimo.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1.-La instalación no se ubica en el interior de ningún espacio natural protegido ni espacio de la Red Natura 2000. La instalación se ubica a 4.700 m al sur del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410070 «Sierra del Castillo de Laguarres».

2.-El emplazamiento se localiza en Zona No Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

3.-Según el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el término municipal de Benabarre presenta una carga ganadera que puede calificarse de media, con un índice de presión de 84 Kg de N por Ha de tierra cultivable, siendo la situación comarcal más favorable (54 Kg N/Ha y año).

4.-El promotor ha acreditado una superficie de cultivo suficiente para poder aplicar a la tierra el estiércol generado en la granja en dosis que le permiten cumplir con la normativa vigente.

5.-La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

6.-La zona donde se encuentra la explotación corresponde a un área agrícola de secano al norte de la sierra prepirenaica de La Carrodilla, de marcado carácter mediterráneo. La red hidrográfica local vierte a través de varios barrancos a los ríos Esera y Guart (este último tributario del Noguera Ribagorzana). Según la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la zona se encuentra sobre la unidad hidrogeológica 3.04 «Litera Alta».

Fundamentos jurídicos

Primero.-El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas y formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Se otorga la Autorización Ambiental Integrada a Ganadera El Regal, S. L. para la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 3.536 plazas, con una superficie total a edificar de 3.640 m2 a ubicar en el polígono 16, parcela 9, y el polígono 17, parcelas 378 (parcialmente) y 379, con coordenadas UTM (huso 31), X = 289.828 e Y = 4.663.756, en el término municipal de Benabarre (Huesca). La Autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes en la actualidad consisten en dos naves-cebadero, de dimensiones interiores (72,00 x 14,00) m2; una balsa de acumulación de estiércol impermeabilizada mediante hormigón armado, de planta y sección rectangular, dividida en cinco secciones iguales de dimensiones interiores (7,22 x 12,00 x 2,70) m3 cada una, y de 1.169,65 m3 de capacidad conjunta, una fosa para la destrucción de cadáveres dividida igualmente en cinco secciones iguales de dimensiones interiores (2,32 x 2,60 x 3,00) m3, igualmente impermeable, con capacidad total de 90,48 m3 y un vado sanitario. Ahora se autoriza además la ejecución de una ampliación de la explotación consistente en la construcción de otra nave cebadero de dimensiones exteriores (60,40 x 14,40) m2. Se llevará a cabo también una ampliación de la balsa de acumulación de estiércol existente consistente en la construcción de una nueva sección de dimensiones interiores (7,22 x 12,00 x 2,70) m3 y en el incremento de la altura del cerramiento lateral de la balsa en un metro mediante muro de fábrica de bloques de hormigón. De este modo la capacidad útil de la balsa será de 1907,52 m3 de acuerdo con el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, de normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Todas las instalaciones estarán valladas perimetralmente y contarán con vado sanitario dotado de sistema de limpieza a presión para la desinfección de vehículos.

2.2.-El consumo de agua asociado a la totalidad de la explotación se establece en 7.745,30 m3/año. El agua procederá de la red de abastecimiento municipal.

2.3.-El suministro energético a la explotación se realizará a partir de una línea eléctrica de media tensión cercana a la explotación y de la que parten, previa transformación y centro de contadores y protecciones generales, propiedad de ERZ/ENDESA, cuatro líneas enterradas, una para cada nave y otra para la operación de la bomba de agua. La potencia demandada por la explotación será de 25 kVAs.

2.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 15.912 kg/año de metano, 8.840 kg/año de amoníaco y 70,72 kg/año de óxido nitroso. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, será de 7.602,40 m3 anuales, equivalentes a 25.636 kg de nitrógeno. La superficie agrícola vinculada a la explotación, necesaria para la aplicación a la tierra del estiércol, será la acreditada por el promotor, un total de 183,40 ha, valor superior a la mínima necesaria en este caso (122,08 ha). Esta superficie, toda ella de secano, es aportada por los siguientes propietarios que han autorizado este uso: D. José Sirvent Oliva (3,7422 ha), D. Antonio Luis Grasa Puyana (70,9232 ha), D. Antonio Carrera Porta (59,7500 ha) y D. Luis Sans Comas (48,9875 ha). De las parcelas propuestas por el promotor, se deben descartar las designadas como en «retirada obligatoria» y retirada voluntaria» y en las que no se autoriza la aplicación del estiércol, debiendo ser la superficie restante superior a la cantidad mínima anteriormente expresada. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua a la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse con antelación esta circunstancia ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a la misma de aguas pluviales y de escorrentía. Dicha fosa deberá disponer de un resguardo útil de 20 cm al menos para evitar desbordamientos.

2.7.-Según estimaciones realizadas con base en las encuestas realizadas por las organizaciones del sector, la instalación proyectada producirá anualmente unos 176,80 kg de residuos zoosanitarios infecciosos y químicos (códigos 18 02 02 y 18 02 05 del Código Europeo de Residuos). Estos residuos deberán ser almacenados -debidamente separados si es necesario- en contenedores homologados y serán entregados a gestor autorizado. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida con gestor autorizado.

2.8.-Los residuos animales (cadáveres o sus partes, restos de autopsias, tejidos) serán retirados mediante gestor autorizado para su eliminación o transformación, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre; una vez implantado el servicio público de recogida de cadáveres en la Comarca de la Ribagorza, los animales muertos en la explotación, les serán de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos no destinados al consumo humano. La fosa de cadáveres existente únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.9.-Otros residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

2.10.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión periódica de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se instalarán drenajes-testigo en la fosa de estiércol para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

c) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

e) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) Se adoptarán medidas para evitar la proliferación de roedores, gatos, perros asilvestrados, zorros, etc, especies que pueden ocasionar alteraciones locales en los equilibrios entre la fauna silvestre. Para ello se pondrá especial énfasis en mantener los silos y demás depósitos de materia orgánica limpios, cerrados y fuera del alcance de estos animales.

g) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro.

h) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

i) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como con el Plan de Vigilancia Ambiental.

j) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.11.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes, la retirada por gestor autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.12.-Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se comprobará el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución mediante visita de inspección a las instalaciones, no siendo efectiva la autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización asignado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el titular (promotor) de la instalación deberá notificar la fecha prevista de inicio de la actividad y solicitar la inspección a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente Autorización en el «Boletín Oficial de Aragón» y la notificación por parte del promotor del inicio de la actividad deberá ser inferior a dos años, pues de otra forma la Autorización quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12 de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En Zaragoza a 22 de abril de 2005.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS